martes, 1 de octubre de 2013

EL DERECHO INTERNACIONAL



El diccionario de la Real Academia Española define derecho en una de sus acepciones, como el Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva.

Las legislaciones nacionales recogen esos principios y normas, dándoles formas de leyes, reglamentos, decretos, disposiciones, etc. Estableciendo una jerarquía entre ellas y creando los órganos necesarios para cumplir y hacer cumplir esas normas,
En este sentido, nuestro Código Civil (vigente desde 1889, lo que demuestra su bien fundamentado de su redacción, aunque algunos iluminados ya están pensando en cambiarlo, seguramente para peor) dispone en su artículo 1.1 que Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Para a continuación en el punto 2 referir que Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.

Por lo que se refiere al poder para poner en ejecución las normas y aplicarlas en juicio viene atribuida a los Juzgados y Tribunales por el artículo 117.3 de la Constitución que dice que El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. El artículo 118 de la Carta Magna contempla que Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.
¿Está tan clara la legislación en el ámbito internacional, sus fuentes del derecho y los órganos encargados de cumplir y hacer cumplir las resoluciones judiciales?. La respuesta es un NO rotundo.
Se podría decir, en aras de la simplificación, que en el ámbito internacional rige la ley del más fuerte, que se impone a los demás, aplicando a su antojo sus propias resoluciones, sin importarle el respaldo legal de organismos internacionales.
Ésta es una de las principales  fuentes del derecho internacional.
En teoría si que existen unos principios del derecho internacional, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, entre los cuales se encuentran el de Todo Estado tiene el deber de abstenerse, en sus relaciones internacionales, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas. Tal amenaza o uso de la fuerza constituye una violación del derecho internacional y de la Carta de las Naciones Unidas y no se empleará nunca como medio para resolver cuestiones internacionales.
Pero el principio que causa más risa (o ganas de llorar) es el que pomposamente se enuncia como el principio de la igualdad soberana de los Estados, que dice que Todos los Estados gozan de igualdad soberana. Tienen iguales derechos e iguales deberes y son por igual miembros de la comunidad internacional, pese a las diferencias de orden económico, social, político o de otra índole.
Todos sabemos que hubo hace unos años un estado europeo que fue atacado por fuerzas de la OTAN sin que mediara una resolución de la ONU y que ahora una gran superpotencia militar, en base exclusivamente a su legislación interna, se planteó hace semanas realizar una “operación de castigo” a un estado de oriente próximo, sin esperar el informe de unos técnicos enviados por la ONU para comprobar si se habían utilizado o no armas químicas en su territorio. La única forma legítima, según el derecho internacional, de intervenir en un país es una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que es el único órgano de la ONU cuyas decisiones los estados miembros, conforme a la Carta, están obligados a cumplir. Este consejo está formado por quince miembros, cinco de los cuales son permanentes y con derecho de veto, que son los tres ganadores de la Segunda Guerra Mundial, Francia (que no sé que pinta con tal derecho si se rindió a los alemanes y tuvieron que liberarla después) y China (que por su poder creciente en todos los ámbitos ya se ha convertido en la primera superpotencia mundial).
El superpoder en la ONU de esos cinco estados “más iguales que los demás” se limita a que no se dicten resoluciones que vayan en contra de sus intereses, porque podrán vetarlas, pero lo que no pueden es imponer el voto favorable a sus propuestas, por lo que lo más sencillo en estos casos es actuar fuera del marco del derecho internacional al amparo del poderío militar propio, sabedores de que esa acción nunca tendrá la condena del Consejo de Seguridad de la ONU. Claro que para que una superpotencia pueda hacer lo que te dé la gana al margen de la ONU necesita que las otras dos superpotencias miren hacia otro lado (como paso en la antigua Yugoslavia). En el caso actual de Siria, rusos y chinos se oponen resueltamente al ataque militar contra dicho estado y a los Estados Unidos no les conviene en los tiempos que corren tener un conflicto con esos dos poderosos valedores, así que ha negociado con ellos un acuerdo de desarme químico sobre Siria que han llevado al Consejo de Seguridad de la ONU,  para darle una apariencia de legalidad, al ser votado por unanimidad por los quince miembros.
No voy a profundizar en la parcela del derecho penal internacional, que solo se ejercita contra los derrotados en las distintas guerras desde la Segunda Guerra Mundial. No discuto que se persiga a los perdedores hayan cometido delitos de genocidio y otros de lesa humanidad que merezcan castigo ejemplar; pero puestos a ser ejemplarizantes, además de a los alemanes y japoneses juzgados pomposamente al finalizar la guerra, deberían haber procesado y condenado a algún americano por lanzar las bombas atómicas sobre Hiroshima y Nagasaki, exterminando a la población de ambas ciudades, sin distinciones entre hombres, mujeres o niños. Además quiero indicar que estos delitos, según nuestro Código Penal, no prescriben nunca, y nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial declara competente a la jurisdicción española para conocer de estos hechos, aunque se hayan cometido fuera del territorio nacional, por lo que  aún estamos a tiempo de juzgarlos, al igual que se pretendió perseguir hace algunos años a los supuestos delitos cometidos durante el gobierno del anterior Jefe del Estado español; para lo cual propongo que lo primero sea pedir el certificado de defunción de Harry S. Truman que fue la persona que dio la orden de lanzar las bombas asesinas y que el mismo día del lanzamiento sobre Hiroshima, a bordo del crucero Augusta, comunicó eufórico a sus soldados: …Chicos, les hemos metido en el blanco un pepino equivalente a veinte mil toneladas de TNT…
Y no quiero terminar este artículo sin hacer una referencia a la espinita inglesa que tenemos clavada en Gibraltar. Que nadie se llame a engaño: mientras el equilibrio de poderes a nivel internacional sea el actual, nunca recuperaremos Gibraltar, por la sencilla razón de que el Reino Unido es más poderoso militarmente que España. Además, tampoco podremos esperar una resolución del Consejo de Seguridad de la ONU que obligue a los británicos a hacer o abstenerse de hacer algo en la roca, porque cuentan con derecho de veto en dicho consejo.

Que nadie sueñe que aquí pasará como en el caso de Hong Kong, porque allí había un tratado por el que el territorio se cedía por 99 años y cuando el plazo se cumplió China era muchísimo más poderosa militarmente que el Reino Unido, porque de no ser así y estoy seguro que no hubieran devuelto la colonia.