sábado, 19 de septiembre de 2015

¿QUIÉN PUEDE CONSIDERARSE REFUGIADO?


   En el mes de septiembre de 2015 se desató una fiebre informativa respecto a los refugiados, y he querido escribir este artículo para puntualizar algunas cuestiones que son tratadas en los medios de comunicación de forma sesgada.

   Hace unos días salió en televisión un ciudadano sirio que afirmó haber abandonado su país con toda su familia porque la guerra lo estaba destruyendo todo y era muy difícil la supervivencia allí. En esa entrevista no dijo nada de que su familia fuera objeto de persecución por la tropas gubernamentales o por los rebeldes, simplemente que la vida en Siria era muy difícil por la guerra y quería viajar hasta Alemania para asentarse y trabajar allí.

   Esa persona era calificada por el periodista que lo entrevistaba como un refugiado, término que no se ajusta a la legislación que lo regula, concretamente la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y el texto del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967. España se adhirió a la Convención y el Protocolo el 22 de julio de 1978, después de ser aprobados su textos por las Cortes.

   El artículo 1 de la Convención contiene la definición del término "refugiado" que, una vez revisada su redacción por el Protocolo, se aplicará a toda persona “Que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.”

   Es decir, solo las personas que tengan temores por ser perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opiniones políticas gozan de la protección del Estatuto de los Refugiados. Por el contrario, una persona que abandona un país únicamente por razones económicas no goza de tal protección, aunque dicho territorio se encuentre en guerra.

   Por otra parte, el artículo 2 de la Convención habla de las obligaciones generales, que no todo van a ser derechos, y dice que “Todo refugiado tiene, respecto del país donde se encuentra, deberes que, en especial, entrañan la obligación de acatar sus leyes y reglamentos, así como medidas adoptadas para el mantenimiento del orden público.”


   Resulta meridianamente claro que un refugiado no puede entrar de cualquier manera en un Estado, sino que deberá hacerlo en la forma que esté legalmente establecida. Menos aún, puede acceder violentamente, saltando las vallas fronterizas o enfrentándose con las  fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en el que pretenden entrar. A este respecto, el Parlamento de Hungría ha aprobado recientemente un paquete de leyes que prevén penas de hasta tres años de cárcel por el cruce ilegal de sus fronteras, lo que podría subir hasta cinco años, si se realiza armado o dañando la valla de la frontera.

Edificio del Parlamento en Budapest, capital de Hungría.

   Incluso Alemania, el país que más abogó en su día por ser generosos con la acogida de refugiados, se ha planteado en los primeros días de enero de 2016 endurecer las leyes y expulsar a los demandantes de asilo que cometan delitos, todo ello debido al gran número de agresiones sexuales a mujeres en Colonia en Nochevieja, tras hacerse público que 22 de los 32 sospechosos eran solicitantes de asilo. La Canciller alemana ha dicho que “El derecho de residencia y de asilo puede perderse si alguien es condenado a prisión o libertad condicional. Aquellos delincuentes que de manera reiterada roben u ofendan a las mujeres deben experimentar la dureza de la ley”.




martes, 11 de agosto de 2015

¿QUIÉN DERROTÓ A HITLER?


La respuesta más habitual en los países de Europa Occidental sería que a la Alemania de Hitler la derrotó la coalición formada por la Unión Soviética, Reino Unido, Francia y Estados Unidos, como si la intervención de todos estos países hubiera sido similar, pero la realidad es otra, ya que en la práctica la casi totalidad del peso de la guerra recayó sobre el ejército soviético. Como mejor prueba de ello aportaré la cifra de víctimas mortales, tanto de soldados como de población civil. La URSS tuvo casi 9.000.000 de soldados muertos y sus víctimas civiles superaron los  17.000.000.  Mientras tanto, los soldados muertos de Estados Unidos y Gran Bretaña juntos no llegan a los 600.000 y las víctimas en la población civil de este segundo estado fue de unas 60.000 personas.

En cuanto a Francia, no la computo como potencia vencedora, ya que debemos recordar que se rindió al ejército alemán el día 22 de junio de 1940, y bien que se tuvo en cuenta esta rendición a la hora del reparto una vez finalizada la guerra, ya que en la conferencia de Potstdam se reunieron representantes de La URSS, Estados Unidos y Gran Bretaña, que decidieron el reparto de Alemania en varias zonas de ocupación militar, la parte oriental para de los soviéticos y la occidental en principio para americanos y británicos, aunque estos dos ejércitos decidieron ceder algo de su parte a los franceses.

Se suele hablar mucho de la importancia del desembarco de Normandía el día 6 de junio de 1944, considerándolo decisivo en el desenlace de la guerra, pero en realidad ese día únicamente desembarcaron 160.000 soldados, en contraste con los casi 1.150.000 soldados soviéticos que intervinieron en la contraofensiva en el área de Stalingrado.  Otra prueba de la enorme diferencia de la contribución de unos países sobre otros en la derrota de las tropas de Hitler es que del total de víctimas alemanas, estimado en unas 5.500.000 personas, más de 4.000.000 murieron en el frente oriental.

Un dato curioso que demuestra el peso de ejército soviético en la victoria final sobre los alemanes fue que Stalin hizo plantar en los jardines situados junto al edificio en el que se celebró la aludida conferencia de Potsdam una rosaleda en forma de estrella (las rosas por supuesto que eran rojas). A esta estrella se le llamó “El regalo de Stalin” y con ella el líder soviético quiso dejar claro que quien mandaba en aquella conferencia era él.

Monumento al soldado soviético en Viena.

Para finalizar, quiero destacar que aunque la Unión Soviética se disgregara el 25 de diciembre de 1991, no por ello se dejaron de recordar la gesta de la victoria en la Segunda Guerra Mundial  y de honrar a sus muertos. Un claro ejemplo de ello es el monumento al soldado soviético en Viena, la capital de Austria. En el contrato por el que las tropas de la URSS abandonaban Austria se especificaba que dicho país se comprometía a mantener este monumento en perfecto estado eternamente. Hace unos años a los austriacos se les ocurrió la brillante idea de aumentar la altura de los chorros de la fuente situada ante el monumento, a lo que el líder ruso Vladimir Puttin exigió que se rebajara la presión del agua, ya que tapaba al soldado soviético del monumento, lo que no tuvieron más remedio que acatar. Esto demuestra que en Rusia por encima de los cambios políticos está el respeto a la historia y a los millones de muertos que les ocasionó la Segunda Guerra Mundial. Si eso hubiera pasado con un monumento español lo más probable es que nadie se hubiera opuesto, hubiéramos pedido perdón oficialmente por ganar la guerra e incluso nuestro país, como gesto de buena voluntad, hubiera subvencionado el cambio de los motores de la fuente para que aumentara la presión del agua.


miércoles, 15 de abril de 2015

NUBES DE EVOLUCIÓN



Voy a intentar escribir un artículo sin hacer ninguna referencia a la pésima situación política que vivimos, que bien se podría calificar como nubes de tormenta; pero me voy a referir a las que los meteorólogos llaman nubes de evolución, ésas que tanto tememos los senderistas y montañeros, más incluso que a los políticos, porque una nube de evolución puede poner en serio peligro nuestra vida. Este es un caso en el que se puede aplicar la expresión, muy utilizada en el mundo rural, de “temer más que a un nublao”.

Pero, ¿cómo se forman las nubes de evolución y por qué son tan peligrosas? Cuando los rayos del sol inciden con la suficiente intensidad sobre la superficie terrestre, calientan el aire que asciende. Si estamos cerca de una montaña, ese aire suele contener una importante cantidad de vapor de agua, con lo cual, al ascender se encuentra una atmósfera más fría con lo que ese vapor se condensa rápidamente y cae en forma de lluvia.

Aunque este proceso puede desencadenarse en cualquier estación del año, este proceso es más raro en verano, porque el aire tiene poca humedad, y menos aún en invierno, ya que los rayos del sol no llegan a calentarlo suficientemente, por lo que estas nubes de evolución, llamadas cúmulos, son típicas de la primavera y el otoño, desarrollándose en el centro del día, cuando los rayos solares inciden más perpendicularmente sobre la superficie terrestre.

El principal problema que plantean estas nubes es su imprevisibilidad, ya que la mañana puede amanecer soleada, sin ningún rastro de nubes, siendo ideal para realizar una excursión, pero si ésta se desarrolla en medio de las montañas y es larga, lo más normal es que el mediodía nos pille cerca de las cimas, con lo que, de producirse el proceso convectivo que origina las nubes de evolución, nos podemos encontrar que en cuestión de unas decenas de minutos se origine una tormenta con precipitaciones importantes, incluso con aparato eléctrico, con lo que el peligro allá arriba es máximo. No sería la primera vez que un rayo alcanza a algún montañero con fatal desenlace.

Nubes de evolución sobre el pico de La Peñota, en la sierra de Guadarrama.

Por eso, los que tenemos esta gratificante afición de visitar las montañas, cuando lo hacemos en los periodos en los que más fácilmente se forman las temidas nubes de evolución solemos ver la previsión del tiempo en varios canales diferentes, para valorar la posibilidad de que se desarrollen estas nubes. Lo triste es que, pese a que exista el riesgo, muchas veces nos arriesgamos a realizar la excursión, movidos por el la tranquilidad y alegría que transmite una mañana soleada. En mi caso, afortunadamente, no he sufrido la presencia de rayos y truenos en la montaña, pero en varias ocasiones he terminado completamente empapado y una vez, en el corazón de la sierra de Gredos, con granizos golpeándome en el rostro, tan grandes que hacían un daño atroz, tardando casi dos horas en llegar al refugio que supuso el coche.





sábado, 21 de febrero de 2015

EL CONSEJO DE ESTADO



En tiempos de crisis nos debemos plantear sino sería conveniente revisar la normativa que regula el funcionamiento de algunos órganos, por si procediera dotarles de competencias más efectivas o suprimirlos para ahorrar dinero.

Uno de esos órganos es el Consejo de Estado, que viene regulado en el artículo 107 de la Constitución Española que dice que El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia”.

La ley orgánica 3/1980, del Consejo de Estado, regula este órgano y en su artículo 2 dice que En el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Estado velará por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. Valorará los aspectos de oportunidad y conveniencia cuando lo exijan la índole del asunto o lo solicite expresamente la autoridad consultante, así como la mayor eficacia de la Administración en el cumplimiento de sus fines.
La Constitución no se pronuncia sobre si los dictámenes del Consejo de Estado vinculan o no al Gobierno, pero la ley orgánica  contempla que Los dictámenes del Consejo no serán vinculantes, salvo que la ley disponga lo contrario.

Tras esta referencia normativa, paso a explicar los motivos que me han llevado a escribir este artículo y no es otra que hace unos días se hizo pública la noticia de que el Gobierno de España tenía previsto modificar la velocidad por la que se circulará por autopistas, autovías y carreteras secundarias, aumentándola a 130 km/h en algunos tramos de autopistas y autovías y disminuyéndola a 90 km/h en las carreteras convencionales. Ante esta previsión normativa, el Consejo de Estado se pronunció no respaldando el aumento de velocidad en el primer caso porque Puede producir una mayor accidentalidad y supone una disminución de la conciencia del riesgo por parte de los conductores. Por lo que se refiere a la disminución de velocidad del segundo caso considera que la medida Ralentizará necesariamente todos los desplazamientos en España.

Ante este informe, la Directora General de Tráfico salió en televisión diciendo que aplicarían la medida en contra del informe del Consejo de Estado, alegando que en las carreteras convencionales se producen la mayor parte de los accidentes en España.


 No voy a entrar a dar mi opinión personal sobre lo que me merecen las palabras de la Directora General de Tráfico, lo que si diré es que me merece mucho más crédito el dictamen del supremo órgano consultivo, cuyo presidente es elegido entre juristas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos de Estado, siendo sus consejeros permanentes elegidos entre  exministros, presidentes o miembros de los Consejos Ejecutivos de las Comunidades Autónomas, consejeros de Estado, Letrado Mayor del Consejo de Estado, Académico de número de las Reales Academias integradas en el Instituto de España, Profesor numerario de disciplinas jurídicas, económicas o sociales en Facultad universitaria con quince años de ejercicio, Oficial general de los Cuerpos Jurídicos de las Fuerzas Armadas, funcionarios del Estado con quince años de servicios al menos en Cuerpos o Escalas para cuyo ingreso se exija título universitario.

No quiero pensar que los motivos de ese cambio en las velocidades máximas venga motivado por que casi todas las autopistas españolas están en quiebra y esta medida de aumentar la velocidad en su trazado y disminuirla en las carreteras convencionales podría aumentar el uso de las primeras, simplemente por intentar salvar las inversiones de las grandes empresas en esas autopistas, sin que les importe la consecuencia paralela de que se ralentice el tráfico en los desplazamientos de las personas que no puedan o no quiera pasar por caja para ejercer su derecho reconocido en el artículo 19 a Circular libremente por el territorio nacional.
  
Creo que la solución pasa por modificar la Ley Orgánica reguladora del Consejo de Estado para convertir en vinculantes sus dictámenes, ya que sus miembros gozan de una trayectoria profesional y un prestigio que deberían modular la acción del Gobierno, siempre en peligro de responder a razones de oportunidad, y en caso contrario, se podría reformar la Constitución por los procedimientos que la propia Norma Suprema contempla y suprimir el Consejo de Estado, ya que si sus dictámenes son susceptibles de no aplicarse nos podríamos ahorrar el alto coste del órgano en el que, a modo de ejemplo, cada uno de sus consejeros permanentes percibió en el año 2014 una retribución total anual de 99 675 €.  


domingo, 4 de enero de 2015

ACCIDENTES EN LA MONTAÑA



En los últimos días tres montañeros españoles han perdido la vida realizando la actividad que más les gustaba: el primero en los Andes por edema pulmonar, el segundo en Gredos al despeñarse y el tercero en los Picos de Europa por esta misma causa. Terra levis sit.

De pocos temas puedo hablar con más conocimiento de causa que de éste, ya que tuve la suerte de sobrevivir a un despeñamiento en los Picos de Europa, y digo suerte porque en esas situaciones no influye la experiencia, sino tan solo la fortuna o como alguien muy querido para mí me dijo mientras yacía esperando el rescate del helicóptero: algo te queda por hacer en esta vida y por ese motivo no has muerto hoy.

Neverón de Urriellu (2 300 m) en los Picos de Europa. El surco
que se aprecia sobre  la nieve lo trazó mi cuerpo en la caída.

La actividad montañera es peligrosa siempre, pero en invierno se convierte en muy peligrosa y si además se suma la presencia de hielo, viento o niebla el riesgo pasa a ser extremo. Eso todos los montañeros, profesionales o aficionados, lo sabemos, así como que la experiencia sirve de poco ante esas situaciones y que solo la suerte nos puede hacer sobrevivir al trance.

En uno de los accidentes mortales de Gredos del año pasado, un famoso montañero salió en televisión intentando explicar las causas, intentando evidenciar la imprudencia de las víctimas, olvidándose de decir que él mismo sufrió unos años antes la amputación de varios dedos por congelación en el Himalaya (supongo que también habría alguna imprudencia por su parte en ese episodio). Nunca me ha gustado ver a especialistas en ninguna materia dando lecciones, porque casi siempre ellos mismos debieran mirarse el ombligo antes de hablar.

Otra realidad que me sorprende es que todos los que hemos pasado por esas situaciones extremas no aprendimos la lección y más pronto que tarde reincidimos, aunque intentamos ser más precavidos, con lo relativo que puede ser llevar cuidado en una situación que se escapa por completo a nuestro control, pero las montañas tiran mucho. La única explicación lógica que se me ocurre es en base a la ley de la gravitación universal, ya que debido a la ingente masa de la montaña pueden llegar a ejercer una atracción gravitatoria sobre nosotros; aunque también hay una explicación pasional, mas creíble, ya que no podemos resistirnos a otra dosis de la droga que supone tocar el cielo desde la cima.

Para finalizar este artículo, no quiero olvidarme de dar las gracias a mis dos compañeros de excursión a los Picos de Europa, Bomberos de Asturias, GREIM de la Guardia Civil y personal del Hospital de Arriondas, así como a todas las personas que se preocuparon por mi estado de salud y se alegraron de que saliera vivo para poder contarlo. 

Alguno dirá que ya es tiempo de que supere ese episodio, pero ni puedo ni quiero hacerlo, ya que ha sido uno de los días más grandes de mi vida.