miércoles, 21 de diciembre de 2016

LA INTERDICIÓN DE LA ARBITRARIEDAD



El artículo 9.3 de nuestra Carta Magna contempla, entre otras garantías, la interdición de la arbitrariedad de los poderes públicos, es decir, prohibe que tanto la Administración Central, como las autonómicas o las locales tomen decisiones sujetas a su libre voluntad o capricho antes que a la ley o a la razón.

Lamentablemente, es más frecuente de lo que sería deseable que los distintos gobiernos, sobre todo cuando ostentan mayorías absolutas, toman decisiones poco o nada razonables, guiados por motivos espurios.

Un claro ejemplo de decisión totalmente arbitraria ha sido la reforma del puente, posiblemente romano, de Villatuelda, el cual pudo ser construido entre los siglos I y II d. C. en piedra de sillería, con dos ojos separados por un tajamar para disminuir el empuje de las aguas, habiéndose mantenido en pie durante varios siglos en los que ha sido utilizado ininterrumpidamente.

Ahora resulta que las nuevas maquinarias agrícolas tenían dificultades para pasar por el puente, por lo que el Ayuntamiento decidió ensancharlo, pero no respetando la estética original, sino que por la limitación de fondos disponibles, aportados por la Diputación Provincial, optaron por la colocación de una plataforma metálica junto con una barandilla de forja a ambos lados del puente, ejecutándose la obra en el año 2013 con el resultado de que la factura posiblemente romana queda totalmente tapada por la estructura metálica.

Estado actual del puente, con la estructura metálica que lo desluce completamente.
 Antes de realizar semejante atentado contra la Historia, en un periódico se refleja que según versión del alcalde pidieron el correspondiente informe a la Junta de Castilla y León, en el que, se recoge que no es un paso de época romana y no tiene ningún tipo de protección, y que un técnico que se trasladó al pueblo les dijo que no lo considera puente romano y que podían hacer lo que les diese la gana. Es posible que el puente no sea romano, pero lo que sí es seguro es que es románico y que lleva varios siglos cumpliendo con su función. Otra cosa es que al técnico de la Junta no le parezca digno de protección y quiera agradar a unos pocos agricultores en perjuicio de millones de españoles, propietarios del Patrimonio Histórico Español.

Este técnico de la Junta y los responsables del Ayuntamiento durante todo el proceso se olvidaron completamente de que existe la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que en su artículo primero dice que: Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico.” Aún considerando que el puente no sea romano, sino medieval, tendría varios siglos de antigüedad, lo que indudablemente le dota de un interés histórico y por tanto, debería gozar de la protección de la Ley, aunque no convenga a los intereses particulares en juego.

Esto nos lleva a la consideración de que, aunque la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento se hayan pasado por el forro el valor histórico del puente, el artículo segundo de la aludida Ley contempla que la Administración del Estado tiene como deberes y atribuciones esenciales: “Garantizar la conservación del Patrimonio Histórico Español, así como promover el enriquecimiento del mismo y fomentar y tutelar el acceso de todos los ciudadanos a los bienes comprendidos en él.” Por tanto, ya está tardando el Gobierno de España en tomar las medias oportunas para restablecer el aspecto original del puente, y si necesitan que sea más ancho para el paso de maquinaria agrícola, que construyan otro nuevo, que seguro que será más barato que el puente atirantado de Talavera de la Reina que costó millones de euros y no conduce a ningún sitio.

Para finalizar, tengo que hacer una puntualización en relación con la previsión legal de fomentar y tutelar el acceso de todos los ciudadanos a los bienes del Patrimonio Histórico Español. Considero que la mejor forma de fomentar ese acceso es permitiendo que sea gratuito, al menos un día a la semana, o al mes, o incluso al año (como en el caso del Museo de Ciencias Naturales), pero hay monumentos, como por ejemplo la Alhambra de Granada que ni el día de los Museos, ni el 12 de octubre, ni el día de la Constitución, es de acceso gratuito. Espero que todos estos atropellos sean atajados enérgicamente, para que podamos decir que la garantía constitucional de la interdición de la arbitrariedad está plenamente vigente en nuestro estado de Derecho.